viernes, 15 de enero de 2016

DERECHOS Y REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

El Estado tiene el deber de velar por la protección de los derechos humanos.
El régimen de excepción
El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión temporal de los derechos constitucionales. En este régimen se otorgan facultades extraordinarias al poder Ejecutivo, que ejerce un control enérgico par salvaguardar la paz y el orden interno ante circunstancias graves que puedan alternar el orden social. Sin embargo, ante el peligro que implica que el poder esté en manos del poder ejecutivo por un tiempo prolongado, se restablecen los derechos constitucionales una vez superada la crisis que los suspendió.
Esta medida está estimada en la Constitución política del Perú, en el capitulo VII, articulo 137. En ella, se reconoce como regímenes de excepción al estado de emergencia y al estado de sitio.
Estado de emergencia.
Se establece en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
Durante el estado de emergencia se restringen de terminados derechos, como a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad de reunión y de tránsito. Esto quique las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar o impedidas de reunirse en lugares públicos o privados. Además, las autoridades pueden allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debe hacer normalmente.
El plazo del estado de emergencia no debe exceder se sesenta días. Sí prórroga requiere de un nuevo decreto de ejecución.
Estado de sitio
Se da en situaciones más graves, como en el caso de invasión, guerra exterior o guerra civil. Como en el estado de emergencia, se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que expresamente no serán suprimidos. Durante un estado de sitio, el Ejecutivo adquiere un gran poder. Por ello, el Congreso se reúne constantemente para vigilar sus acciones y sancionar oportunamente los excesos que hubieran cometido las autoridades.
la duración del estado de sitio es menor que la de estado de emergencia, pues no se pueden suspender los derechos ciudadanos durante largo tiempo. No pude exceder los cuarenta y cinco días, sin embargo, este tiempo si puede ser prorrogado previa aprobación del Congreso.
Derechos que no se pueden suspender
Según el articulo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender los siguientes derechos:
* A la vida
* A la integridad personal
* Al principio de la legalidad
* Ala libertad de conciencia y de religión
* A la protección de la familia.
* Al nombre
* A los derechos del menor
* A la nacionalidad